Contratos en tiempos del Coronavirus

Verónica Pedrón Pardo. Abogada especializada en Derecho Digital y responsable del área sobre marketing de influencia en el despacho de abogados Términos y Condiciones

textura papel arrugado naranja TERMINOS Y CONDICIONESDesde la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el Estado de Alarma, se ha suspendido gran parte de la actividad comercial y se ha reducido a lo indispensable la movilidad de las personas. 

De esta forma, las medidas han incidido profundamente en todos los sectores productivos, impidiendo, reduciendo o modificando su actividad habitual. Con las inevitables consecuencias en materia económica, laboral, fiscal y contractual.

Consecuencia de los anterior es que la actividad habitual de la gran mayoría de empresas se está viendo alterada gravemente por las nuevas circunstancias sanitarias motivadas por el Coronavirus. 

Lo que está claro es que todas las relaciones contractuales entre empresas o particulares se han visto afectadas por las nuevas circunstancias que acontecen, y lo más importante, la mayoría de las eventualidades no están expresamente reguladas por las medidas adoptadas por el gobierno. Entonces es normal que nos preguntemos y ahora ¿qué pasa con los contratos entre empresas?

Por regla general los contratos, de cualquier tipo, deben cumplirse según lo que las partes acordaron ya que sus condiciones tienen fuerza de ley entre los firmantes. Asimismo, cada parte asume los riesgos que correspondan y debe indemnizar por los daños que cause por su incumplimiento. De esta forma, un contrato por lo general implica cumplir con lo acordado, asumir los riesgos que correspondan e indemnizar si se causan daños.

¿Es la pandemia del coronavirus algo que las partes no podían prever? Por supuesto. No obstante, eso no es suficiente para poder aplicar los efectos de la fuerza mayor, el caso fortuito o la cláusula Rebus sic stantibus.

Ahora bien, ante circunstancias inusuales como las que vivimos en la actualidad esos elementos pueden verse afectados, esencialmente por estar ante situaciones extraordinarias donde cumplir es difícil o imposible. Estos casos son conocidos como de fuerza mayor o caso fortuito y principalmente están regulados en el Código Civil. 

Dicho esto, existe otra figura jurídica similar a lo expuesto anteriormente, la llamada cláusula “Rebus sic stantibus”, traducida como “Estando igual las cosas”. La misma se aplica a todos los contratos, y viene a decir que si se da un cambio inesperado en lo acordado, las obligaciones establecidas pueden cambiar o incluso darse por finalizadas. 

Llegados a este punto, es normal que nos preguntemos si ¿es la pandemia del coronavirus algo que las partes no podían prever? Por supuesto. No obstante, eso no es suficiente para poder aplicar los efectos de la fuerza mayor, el caso fortuito o la cláusula Rebus sic stantibus. 

Sea como sea, lo que primero se debe hacer es leer el contrato, puesto que según lo que el mismo establezca y el ámbito al que pertenezca, o bien una ley o el propio contrato pueden haber indicado qué parte asume el riesgo en casos como los que estamos viviendo a causa del coronavirus. Si nos encontramos ante ese caso, se aplicará lo acordado por el contrato o lo que se derive de la ley.

En segundo lugar, en el caso de que ni el contrato ni la ley digan nada sobre quién asume este tipo de riesgos, deberá existir una causa – efecto directa entre la circunstancia imprevista (la pandemia) y el incumplimiento del contrato (por ejemplo, no poder pagar o entregar fuera de plazo). Por tanto, habrá que analizar el caso concreto para entender si una parte no puede cumplir por las circunstancias actuales ocasionadas por esta crisis sanitaria o si, por el contrario, su incumplimiento se debe a otros motivos ajenos.

Por último, tanto si se aplica la fuerza mayor, el caso fortuito o la cláusula Rebus, los efectos deben ser proporcionales. Al final del día la finalidad de estas figuras jurídicas es flexibilizar lo que las partes acordaron, cuando existe un cambio severo en las circunstancias, y no dar por finalizadas esas relaciones contractuales, puesto que esto último sería la excepción. 

Realmente, se supone que las partes cuando firman lo hacen de buena fe y con la voluntad de cumplir lo pactado. Por lo que que estas opciones comentadas no hacen más que equilibrar de nuevo la situación sin necesidad de llegar a resolver el contrato.

Es imprescindible comprender que los contratos no están grabados en piedra y que la variación de las circunstancias que los rodean les afectan y les dan nuevas formas.

En resumen, todas las empresas deben tener claro cuando necesiten revisar o modificar contratos con clientes y proveedores que deben: a) leer lo que el contrato estableció; b) si el mismo no dice nada sobre este tipo de casos, deben justificar cómo y porqué la situación actual les perjudica; c) contactar de buena fe con ese cliente o proveedor, exponer la situación e intentar modificar de forma amistosa las condiciones del contrato para flexibilizar la situación de un lado y de otro.

En conclusión, consideramos que es imprescindible comprender que los contratos no están grabados en piedra y que la variación de las circunstancias que los rodean les afectan y les dan nuevas formas. Si en su día se llegó a un acuerdo entre las partes, no será difícil alcanzar otro nuevo ya que la situación que vivimos actualmente nos afecta a todos. Por tanto, amplitud de miras y flexibilidad, mejor una modificación transitoria que perder un contrato y un cliente.

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