Spotify plantea remixes y covers con IA: la licencia marca el límite

Spotify plantea abrir la puerta a “derivados” con IA —remixes y covers creados por fans— y sostiene que la tecnología ya está lista. El cuello de botella, admite, es la licencia. Si este modelo aterriza en Europa, la discusión afectará a editoriales, sellos, entidades de gestión y creadores españoles.
Estudio de grabación con pantalla de Spotify mostrando remixes y covers con IA

Spotify vuelve a colocar la IA en el centro de su estrategia, esta vez con una idea que apunta directamente al catálogo: “derivados” de canciones existentes (remixes y covers) creados por usuarios dentro de la plataforma. La compañía asegura que puede hacerlo a nivel técnico, pero reconoce que el freno es el mismo de siempre: un marco de licencias y reparto que el sector aún no ha cerrado.

Si el plan se materializa y llega a Europa —y por extensión a España— podría reordenar una parte sensible del negocio: cómo se autoriza, se rastrea y se monetiza el contenido generado por usuarios (UGC) cuando está construido sobre música protegida.

QUÉ HA DICHO SPOTIFY Y POR QUÉ AHORA

La tesis se formuló con claridad en la llamada de resultados del cuarto trimestre de 2025. La compañía dividió la música con IA en dos categorías: creación “desde cero” y nuevas versiones de obras existentes (covers o remixes). Sobre esta segunda, defendió que existe demanda —los oyentes quieren “participar” y “dar forma” a la música— y que los artistas podrían obtener ingresos adicionales de su propio repertorio.

El matiz relevante no es tecnológico, sino contractual: Spotify apunta a que la ausencia de un “rights framework” ha empujado a gran parte del ecosistema de IA hacia la “música nueva”, mientras que los derivados sobre canciones conocidas quedan atascados por licencias, permisos y responsabilidades.

EL NUDO: LICENCIAR UNA OBRA DERIVADA EN STREAMING

En España, el concepto jurídico de obra derivada y transformación es especialmente pertinente para entender el choque. El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye como obras derivadas, entre otras, los arreglos musicales y “cualesquiera transformaciones” de una obra; y define la transformación como traducción, adaptación o “cualquier otra modificación” de la que resulte una obra diferente, cuya explotación requiere autorización del titular de la obra preexistente durante su plazo de protección.

Trasladado al producto que imagina Spotify, la pregunta práctica es: ¿qué licencias hacen falta (y de quién) para que un fan genere un remix o una versión con IA y esa pista se escuche, se comparta o se monetice dentro de la app? En términos generales, el permiso no se agota en una sola capa: entra el derecho de autor sobre la composición (autores/editoriales) y los derechos afines vinculados a la grabación (productores fonográficos) y a los intérpretes o ejecutantes.

De ahí que, incluso si el consumo queda “encapsulado” en Spotify, el marco tenga que aterrizar en reglas operativas: catálogo “opt-in”, límites de uso, atribución, huellas/fingerprinting, reparto de ingresos y mecanismos para retirar contenidos problemáticos.

EUROPA Y ESPAÑA: UN ENTORNO REGULATORIO QUE APRIETA

La discusión llega, además, en un momento en que Europa está endureciendo el perímetro regulatorio de la IA. La Comisión Europea recuerda que el AI Act entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y que es plenamente aplicable el 2 de agosto de 2026, con hitos intermedios: las obligaciones para modelos de propósito general (GPAI) pasan a aplicarse desde el 2 de agosto de 2025.

Esto no resuelve por sí solo el problema del “derivado” en streaming —que es, sobre todo, una cuestión de licencias—, pero sí empuja hacia más transparencia y políticas de copyright en los sistemas de IA que operen en el mercado europeo. En paralelo, España ya incorporó a su ordenamiento el régimen de minería de textos y datos (TDM) con una excepción general que decae si el titular reserva expresamente el uso por medios de lectura mecánica u otros adecuados.

En el negocio real, esto se traduce en presión para documentar, distinguir y controlar qué se entrena y qué se explota como producto; y, en particular, para que el “UGC con IA” no sea una caja negra.

EL DEBATE DE LOS “WALLED GARDENS” Y LA VÍA DE LOS ACUERDOS

La idea de mantener los derivados dentro de un “jardín vallado” aparece como una solución de compromiso que ya se está ensayando fuera de Spotify. Universal Music Group, por ejemplo, anunció acuerdos con Udio para una plataforma licenciada en 2026 y describió que, durante la transición, las creaciones quedan “controladas” en un walled garden con medidas como fingerprinting y filtrado.

Warner Music Group, por su parte, comunicó una alianza con Suno con un discurso explícito sobre modelos licenciados y opt-in para el uso de nombre, imagen y voz, además de ajustes de producto previstos para 2026 (incluidas restricciones de descarga).

En esa fotografía, Spotify intenta posicionarse como el lugar natural donde ocurre “el momento cultural” y donde sería más fácil convertir esas versiones en consumo —y por tanto en ingresos— sin que el archivo resultante circule libremente fuera del sistema. Esa es, precisamente, la parte que más preocupa a sellos y editoriales: competencia directa del derivado contra el máster y la obra original en otros canales.

RIESGOS: SUPLANTACIÓN, SPAM Y TRANSPARENCIA

A la complejidad de licencias se suman riesgos de integridad del catálogo. Spotify ha endurecido su discurso en este terreno: en septiembre de 2025 afirmó haber retirado más de 75 millones de pistas “spammy” en 12 meses y presentó una política de suplantación que limita el uso de clones vocales sin autorización del artista.

El problema no es marginal en la industria. Deezer, por ejemplo, dijo a finales de enero que recibe más de 60.000 pistas totalmente generadas por IA al día y que la “música sintética” ya representaba una parte sustancial de lo que llega a su plataforma, además de enfatizar el fraude como motivación principal en muchos casos.

Para España, esto conecta con una exigencia práctica: si se abre el grifo del UGC con IA sobre repertorio conocido, hará falta una infraestructura robusta de detección, trazabilidad y retirada —y, sobre todo, claridad sobre quién responde cuando un derivado infringe derechos o suplanta identidades.

QUÉ SIGNIFICARÍA PARA CREADORES ESPAÑOLES

El impacto potencial es doble. Por un lado, podría abrir una nueva ventana de monetización para catálogos españoles si los titulares optan por licenciar “derivados” en condiciones favorables (reparto, control creativo, límites de uso). Por otro, puede elevar la fricción contractual: editoriales, sellos, distribuidores y entidades de gestión tendrían que acordar qué se autoriza exactamente y cómo se liquida.

En España, además, conviven actores con competencias distintas: SGAE gestiona derechos de autores y editores; AIE, los de artistas intérpretes o ejecutantes; y AGEDI, los de productores fonográficos (derechos compatibles y acumulables).

La clave, en suma, será si la industria acepta un esquema donde el fan “crea” pero el derecho se liquida de forma automatizada —con opt-in, límites claros y atribución— o si el riesgo de desbordamiento (copias competitivas, suplantaciones, fraude) pesa más que el potencial ingreso.

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