Felipe Herrera Herrera. Abogado especializado en Derecho Digital y responsable del área sobre Blockchain en el despacho de abogados Términos y Condiciones
¿Es legal grabar a las personas que incumplen la cuarentena y difundir el vídeo por las redes sociales?
A pesar de los constantes avisos de las autoridades a la población de respetar la cuarentena, en estos momentos marcados por el coronavirus, aún hay gente que sigue sin hacer caso al Estado de Alarma.
De hecho, las redes sociales se han llenado de vídeos grabados por personas que sí cumplen con el confinamiento, de otras personas no tan cumplidoras, que se dedican por ejemplo a pasear con sus parejas, entretenerse en el parque o ir en bicicleta sin ningún motivo justificado.
Sea como sea, en el día de hoy nos preguntamos si la actuación, casi justiciera, que realizan esos vecinos a la hora de grabar y difundir en las redes sociales el incumplimiento de la cuarentena es legal o no. Pues bien, la respuesta a esta cuestión nos la trae Felipe Herrera Herrera, del despacho de abogados especializado en derecho y nuevas tecnologías Términos y Condiciones.
Las redes sociales se han llenado de vídeos grabados por personas que sí cumplen con el confinamiento, de otras personas no tan cumplidoras, que se dedican por ejemplo a pasear con sus parejas.
La respuesta no es cien por cien clara y dependerá principalmente de si en la grabación se puede identificar o no a las personas que aparecen en ella. Antes de continuar, debemos resaltar que la finalidad de subir esos vídeos a las redes sociales no es otra que denunciar la comisión de una infracción. Estamos sumergidos en una situación excepcional y a través de la declaración del Estado de Alarma, entre otras cosas, se ha prohibido la circulación de personas para así evitar la propagación del virus.
Dicho esto, si las personas que aparecen en el vídeo no son identificables, sus derechos no se verían vulnerados y, por tanto, el vídeo sería válido y su autor no podría ser sancionado. Al contrario, se podría llegar a entender que el autor de este vídeo busca colaborar con la salud pública e incluso los medios de comunicación podrían utilizar estas mismas imágenes quedando amparadas bajo el derecho a la información.
Por otro lado, si las personas grabadas son fácilmente reconocibles, se estaría vulnerando su derecho a la propia imagen y, entre otras cosas, el perjudicado podría interponer una demanda por la vía civil y exigir una indemnización al autor del vídeo. Además, este último no puede saber a ciencia cierta el motivo real que ha llevado a esa persona a salir a la calle (por ejemplo ir a la farmacia, supermercado o a su puesto de trabajo), lo que podría vulnerar también su derecho al honor y la indemnización podría llegar a ser mayor.
Si la persona que rompe la cuarentena es considerada un personaje de interés público, como por ejemplo un político, el contenido grabado y publicado podría quedar amparado bajo el derecho a la información
Ahora bien, si las imágenes grabadas acreditan la comisión de una infracción, lo más recomendable sería ponerlas en conocimiento de la policía o cuerpos de seguridad del estado para que ellos se encarguen de tomar las medidas que consideren oportunas. En este punto, podemos destacar que si son los medios de comunicación quienes graban y difunden estas actuaciones la grabación no podría desencadenar una sanción porque hay un interés informativo en el contenido.
Asimismo, si la persona que rompe la cuarentena es considerada un personaje de interés público, como por ejemplo un político, el contenido grabado y publicado podría quedar amparado bajo el derecho a la información. Ahora bien, como hemos dicho anteriormente, este principio protege el contenido publicado por medios de comunicación y no el que es divulgado por particulares.
Por último, la cuantía de las sanciones es muy variable ya que, por ejemplo, las indemnizaciones del derecho al honor dependerán del daño que hagan las imágenes difundidas y el alcance de dicha propagación. Y, si fuese el caso, la Agencia Española de Protección de Datos puede imponer multas a particulares que traten datos personales de terceros (como es la imagen) sin su consentimiento.