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¿Es legal que los empresarios utilicen los datos de sus empleados para combatir el coronavirus?

Felipe Herrera Herrera. Abogado especializado en Derecho Digital y responsable del área sobre Blockchain en el despacho de abogados Términos y Condiciones

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¿E

s legal que los empresarios utilicen los datos de sus empleados para combatir el coronavirus? La parte legal nos la explica Felipe Herrera Herrera del despacho de abogados especializado en protección de datos, Términos y Condiciones. 

De acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos, sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empresarios sí podrán utilizar los datos de sus trabajadores. Ahora bien, solamente podrán usarse los que sirvan para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa.

Así pues, la empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no para diseñar, a través de su servicio de prevención, los planes de contingencia que sean necesarios o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias. 

La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus en el marco temporal de incubación de la enfermedad

Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal, que deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada o sujeta a cuarentena. Ahora bien, resultaría contrario al principio de minimización de los datos (no coger más datos de los estrictamente necesarios) realizar cuestionarios de salud extensos y detallados, o incluir preguntas no relacionadas con la enfermedad. 

Por tanto, la información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas que la enfermedad provoca. 

Por otro lado, si el empresario quiere transmitir esa información a sus empleados debería proporcionarla sin identificar a la persona afectada, respetando siempre los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. 

Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo.

En la misma línea, los empresarios tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios. Por tanto, estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito. 

Asimismo, los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención.

El tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus

Por último, verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario. 

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas y, además, los mismos deben ser mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban. 

En conclusión, la normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades competentes en la lucha contra la pandemia. De hecho, permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de los trabajadores, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado. 

En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación. 

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