Macetas en el rellano: cuándo puede prohibirlas la comunidad en Baleares y qué dice la ley

La idea de que “ya no se puede” poner una maceta en el rellano se está extendiendo, pero la clave no es una supuesta nueva ley balear: es el carácter común de esos espacios y la capacidad de la comunidad para regularlos por seguridad, accesibilidad y convivencia.
Rellano decorado con macetas y plantas en un edificio antiguo

Dejar una planta junto a la puerta parece un gesto inocente: un toque de verde en un pasillo gris. Sin embargo, en muchas comunidades de Baleares —y del resto de España— se ha convertido en motivo recurrente de discusión. La pregunta de fondo no es estética, sino jurídica: ¿puede la comunidad impedir que un vecino coloque una maceta en el rellano?

La respuesta corta es que sí puede, pero no porque exista una “nueva norma” autonómica que prohíba por sistema las plantas en los rellanos. El marco real combina tres piezas: que el rellano es un elemento común, que la comunidad puede fijar normas internas de uso y que hay exigencias de seguridad y accesibilidad que refuerzan el argumento de mantener las zonas de paso despejadas.

QUÉ ES, A EFECTOS LEGALES, EL RELLANO: UN ELEMENTO COMÚN

En propiedad horizontal, el “fuera de la puerta” no es una extensión natural de la vivienda: es, por regla general, una zona compartida. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) parte de una idea básica: cada propietario tiene su parte privativa y, a la vez, una copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.

Ahí es donde encaja el rellano. No es un espacio “reservado” a una puerta concreta, aunque su uso sea más frecuente por quien vive al lado. Y esa calificación importa, porque la LPH establece que en el resto del inmueble (fuera del piso) no puede realizarse alteración alguna sin que la comunidad lo autorice.

Traducción práctica: si la comunidad entiende que colocar objetos en el rellano supone un uso privativo o un cambio en el uso normal del elemento común, puede exigir que se retire.

LA CLAVE NO ES UNA “NUEVA LEY”, SINO LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD

En los últimos meses han circulado titulares sobre un supuesto “fin de las plantas en los rellanos” atribuido a cambios normativos. Pero, a día de hoy, lo determinante suele estar más cerca: estatutos y normas de régimen interior.

La LPH permite que el conjunto de propietarios apruebe normas de régimen interior “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes”, dentro de los límites de la ley y los estatutos.

Esto es lo que muchas comunidades están haciendo: incorporar —o reforzar— reglas del tipo “prohibido dejar objetos en rellanos y pasillos”. No necesariamente por una “guerra contra las plantas”, sino porque las macetas se mezclan, en la práctica, con otros elementos (zapateros, carros, patinetes, muebles auxiliares) y la regla general se simplifica para evitar excepciones difíciles de administrar.

Si esa norma existe (en estatutos o régimen interior) y se ha aprobado conforme a la LPH, el margen para “hacer la vista gorda” se reduce: la comunidad puede requerir la retirada y, si el conflicto escala, acabar discutiéndose por vías formales.

SEGURIDAD, EVACUACIÓN Y ACCESIBILIDAD: EL ARGUMENTO MÁS SÓLIDO PARA PROHIBIRLAS

Aunque la discusión empiece por una maceta, suele terminar en dos palabras: paso libre.

Por un lado, la normativa técnica de edificación fija condiciones para la circulación y la accesibilidad. El Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad) del Código Técnico incluye referencias a anchuras mínimas y a evitar configuraciones que dificulten el tránsito en zonas de circulación.

Por otro, en Baleares existe una ley autonómica de accesibilidad universal que refuerza el principio de eliminar barreras en edificaciones y espacios de uso público, con un enfoque amplio de igualdad de acceso.

¿Qué implica esto en un rellano real? Que una maceta puede pasar de “decoración” a problema si:

  • Estrecha el paso (especialmente en rellanos ya justos),
  • Dificulta maniobras con carritos, sillas de ruedas o andadores,
  • Incrementa el riesgo de tropiezos (sobre todo en evacuaciones),
  • Genera molestias por riego, humedad o suciedad.

En ese terreno —seguridad y accesibilidad— la comunidad tiene un argumento especialmente defendible para actuar con criterio restrictivo.

¿SE PUEDE PERMITIR UNA MACETA “PEQUEÑA” SI NADIE SE QUEJA?

En la práctica, sí: muchas comunidades toleran adornos puntuales cuando no entorpecen el paso y no hay conflicto. Pero esa tolerancia no convierte el rellano en “privado” ni blinda la situación si cambia el clima vecinal o entra un nuevo administrador con instrucciones más estrictas.

La diferencia es relevante: tolerado no significa autorizado. Cuando aparece una queja, la comunidad suele volver al papel (estatutos, acuerdos) y a los criterios de seguridad.